DEL BLOG DE ROSA DIEZ
PSOE Y PP CONSAGRAN LA DESIGUALDAD.
Todo transcurrió según lo previsto en la Subcomisión que analiza la posible Reforma de la Ley Electoral: el PSOE y el PP volvieron a demostrar que entre ellos mantienen un pacto férreo que funciona para todas las cosas importantes. El Pacto de Estado vigente entre el PP y el PSOE tiene, como les digo, una salud de hierro. Y un objetivo que une más que cualquier ideología: garantizarse la alternativa en el poder aunque sea a costa de cargarse la igualdad de los españoles ante la ley, la solidaridad, la cohesión, la competitividad del país o cualquier otra cosa que se nos pueda ocurrir.
Lo importante para el PSOE y para el PP es que quede claro quien manda; y que el poder sólo les corresponde a ellos dos. Luego hay que mantener sobrerrepresentados a los votantes nacionalistas para asegurarse que si no hay mayoría absoluta el mercadeo funcionará correctamente. Se trata de tener partidos en el hemiciclo que estén dispuestos a subastar sus votos y venderse al mejor postor. Y eso, como se acaba de ver con el último debate sobre la subida del IVA, siempre está garantizado con los nacionalistas, sean canarios, gallegos, vascos o catalanes.
El PSOE y el PP han desoído el informe del Consejo de Estado que aconsejaba varias fórmulas posibles para incrementar la proporcionalidad y garantizar la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Con la disculpa de la austeridad, han rechazado ampliar hasta cuatrocientos el número de diputados; tienen la desvergüenza de hablar de austeridad quienes multiplican el número de empresas públicas sin contenido, y sin control publico ninguno; quienes multiplican por diecisiete cualquier institución o servicio, condenados todos ellos al despilfarro y la ineficacia; quienes no controlan las cuentas públicas, ni persiguen el fraude fiscal; quienes montan diecisiete tribunales de justicia, diecisiete administraciones sanitarias, diecisiete administraciones educativas, varios centros meteorológicos, embajadas en el exterior de cada una de las CCAA…No sigo, porque me asquea hacer el listado de despilfarro y desvergüenza. Y no tengo tiempo para relatar todos los agujeros por los que se nos va a raudales el dinero de todos. Y estos hipócritas dicen que es un gesto de austeridad no ampliar a cuatrocientos el número de diputados…
Pero el número de diputados era sólo una de las recomendaciones. Las otras, todas ellas sustanciales para garantizar una mayor proporcionalidad, también han sido rechazadas. No costaba un euro más utilizar un sistema menos sesgado, más proporcional y por tanto más justo que el d’hont; ni costaba un euro más modificar el mínimo por circunscripción; o elegir a una parte de de los diputados en lista nacional. El precio de un sistema más justo es que se acabarían los privilegios y la discriminación de que se benefician fundamentalmente el PSOE y el PP y en segundo lugar las fuerzas nacionalistas. Ambos partidos –que han dejado de ser nacionales hace demasiado tiempo– se sienten cómodos teniendo en el Congreso de los Diputados a unas fuerzas nacionalistas con las que seguir pasteleando la igualdad de todos los españoles a cambio de un puñado de votos.
Ambos partidos, –tanto monta, monta tanto PSOE como PP–, desprecian la igualdad de los españoles ante la ley. Por eso mantienen una ley electoral injusta y obsoleta, diseñada a principios de la transición para garantizar el bipartidismo. Ambos partidos actúan con una desvergüenza tan absoluta que ni se les ocurre pensar que con esta actitud, que aleja cada vez más a la ciudadanía de la política y de los partidos políticos, se están cargando el sistema. ¿Cómo van los ciudadanos a recuperar la confianza en los políticos si saben que los diputados no pintan nada y sólo le deben obediencia al aparato de su partido? O cambiamos la ley electoral para garantizar que cada voto valga lo mismo al margen de la parte de España en que se emita o la opción política a la que apoye, o el desapego entre ciudadanía llegará a una situación insostenible en términos democráticos.
Nada de esto va a cambiar hasta que no haya un partido que condicione el apoyo a un candidato o a un Gobierno a la reforma de la Ley Electoral. Porque una ley perversa en términos democráticos es la que pervierte todo el sistema. Aunque no fuera más que para eso, para garantizar una ley justa que devuelva a los ciudadanos el control sobre la política y sobre los partidos políticos, que regenere la democracia, hemos de ser claves en la política nacional. Antes de que todo se nos vaya por la fregadera.
Y a estos políticos del PSOE y del PP, que aparentan estar tan alejados y están tan unidos para todo lo fundamental, para que nada cambie, hay que decirles que les tenemos calados, que se parecen como una visa y una master card. Que no tienen arreglo ni vergüenza. Y que no nos merecen ningún respeto.
http://rosadiez.net/
EL TIEMPO EN AZUQUECA
Tiempo en Azuqueca de Henares
¡¡ CAERSE ESTA PERMITIDO, LEVANTARSE ES OBLIGATORIO !!.
SI NOS MANDAS TU OPINION LE DAREMOS LUZ, PARA HACERLA BRILLAR EN LA OSCURIDAD.
SI NOS MANDAS TU OPINION LE DAREMOS LUZ, PARA HACERLA BRILLAR EN LA OSCURIDAD.
jueves, 18 de marzo de 2010
martes, 2 de marzo de 2010
PLAN ANTICRISIS
LADRILLO,LADRILLITO SACAME DE ESTE APURITO, LE PIDE ZP AL ESPEJITO.
EL NUEVO PLAN ANTICRISIS DE ZAPATERO, TIENE COMO UNO DE SUS PILARES LAS AYUDAS A LA CONSTRUCCION, PERO CLARO COMO ES PARA REHABILITAR, AHORA YA ES LICITO, CUANDO HACE UNOS MESES LA CULPA DE TODA LA CRISIS ERA LA BURBUJA INMOBILIARIA, ¿ES ESTA LA NUEVA ECONOMIA SOSTENIBLE DE LA QUE NOS HABLABA?, NOS PARECE QUE NO. Y PARA MAS INRI LO VEN CON BUENOS OJOS LOS DE IU, PORQUE LO DICHO ES PARA REHABILITAR, DEBE SER QUE LOS REHABILITADORES NO SON ALBAÑILES, LOS CONSTRUCTORES SE DECDICAN A HACER I+D+I.
SEGUN NOS DICEN SE REBAJARAN EN 350.000 DESEMPLEADOS. ¿QUIEN SE LO VA A CREER?.
EL NUEVO PLAN ANTICRISIS DE ZAPATERO, TIENE COMO UNO DE SUS PILARES LAS AYUDAS A LA CONSTRUCCION, PERO CLARO COMO ES PARA REHABILITAR, AHORA YA ES LICITO, CUANDO HACE UNOS MESES LA CULPA DE TODA LA CRISIS ERA LA BURBUJA INMOBILIARIA, ¿ES ESTA LA NUEVA ECONOMIA SOSTENIBLE DE LA QUE NOS HABLABA?, NOS PARECE QUE NO. Y PARA MAS INRI LO VEN CON BUENOS OJOS LOS DE IU, PORQUE LO DICHO ES PARA REHABILITAR, DEBE SER QUE LOS REHABILITADORES NO SON ALBAÑILES, LOS CONSTRUCTORES SE DECDICAN A HACER I+D+I.
SEGUN NOS DICEN SE REBAJARAN EN 350.000 DESEMPLEADOS. ¿QUIEN SE LO VA A CREER?.
lunes, 1 de marzo de 2010
PSOE Y PP DE ACUERDO
PSOE Y PP se alían contra la DEMOCRACIA
UPyD se encuentra con el rechazo y el enfado de todos los grupos, excepto IU, tras presentar en el Congreso una iniciativa de reforma de la Ley electoral
"Estaba claro que los dos grandes partidos del país, PP y PSOE, no iban a apoyar, al menos de momento, una reforma de la actual Ley electoral, pues claramente les beneficia. Con lo que quizás no se esperaba encontrar la diputada de UPyD, Rosa Díez, es con las críticas de todos los partidos presentes en el Congreso, a excepción de IU, que la han acusado de "oportunista" e "irrespetuosa", entre otras lindezas, por presentar una proposición no de ley sobre un asunto en el que una subcomisión trabaja desde hace unos meses, tiempo después de que el Consejo de Estado remitiese al Gobierno, el 24 de febrero del 2009, un informe encargado por el propio Zapatero para ver cuáles eran las posibilidades reales de producir algunos cambios en la norma."
QUEDA CLARO QUE NO PIENSAN EN TODOS LOS ESPAÑOLES, LOS GRANDES PARTIDOS DE ESTE PAIS SOLO MIRAN SUS INTERESES, Y NO EN LOS DE TODOS LOS CIUDADANOS, SINO ¿PORQUE NO LO CAMBIAN?.
UPyD se encuentra con el rechazo y el enfado de todos los grupos, excepto IU, tras presentar en el Congreso una iniciativa de reforma de la Ley electoral
"Estaba claro que los dos grandes partidos del país, PP y PSOE, no iban a apoyar, al menos de momento, una reforma de la actual Ley electoral, pues claramente les beneficia. Con lo que quizás no se esperaba encontrar la diputada de UPyD, Rosa Díez, es con las críticas de todos los partidos presentes en el Congreso, a excepción de IU, que la han acusado de "oportunista" e "irrespetuosa", entre otras lindezas, por presentar una proposición no de ley sobre un asunto en el que una subcomisión trabaja desde hace unos meses, tiempo después de que el Consejo de Estado remitiese al Gobierno, el 24 de febrero del 2009, un informe encargado por el propio Zapatero para ver cuáles eran las posibilidades reales de producir algunos cambios en la norma."
QUEDA CLARO QUE NO PIENSAN EN TODOS LOS ESPAÑOLES, LOS GRANDES PARTIDOS DE ESTE PAIS SOLO MIRAN SUS INTERESES, Y NO EN LOS DE TODOS LOS CIUDADANOS, SINO ¿PORQUE NO LO CAMBIAN?.
lunes, 22 de febrero de 2010
PODRIA CAMBIAR EL PANORAMA POLITICO
ADJUNTAMOS UNA PROPOSICION DE LEY PARA EL CAMBIO DE LA LEY ELECTORAL, QUE SERA DEBATIDA MAÑANA MARTES EN EL PALACIO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, A PROPOSICION DE UPYD.
122/000085 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley de Régimen Electoral General.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asun¬to de referencia.
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000085
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley de Régimen Electoral General.
Acuerdo:
Admitir a trámite, excepto en lo relativo a la disposi¬ción transitoria de la iniciativa, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publica¬ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2008.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada doña Rosa Díez González, de Unión, Progre¬so y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Electoral, para su debate en Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2008.—Rosa Díez González, Diputada.—Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Exposición de motivos
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régi¬men Electoral General (LOREG), vino a consolidar un sistema electoral cuyos parámetros principales se fija¬ron en la todavía franquista Ley para la Reforma Políti¬ca de 4 de enero de 1977. Los mismos fueron desarro¬llados en el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, que reguló las primeras elecciones democráticas tras la dictadura franquista, y en 1978 pasaron a formar parte de la Constitución española.
No cabe duda de que el sistema electoral español diseñado en plena transición política cumplió con las necesidades del momento para que no fueran excesivas las fuerzas políticas que protagonizaran ésta. Pero ya han pasado más de tres décadas desde la primeras elec¬ciones democráticas de 15 de junio de 1977 y el siste¬ma electoral ha mostrado después de estos treinta años algunas disfuncionalidades que es preciso corregir para una vida democrática más representativa, justa e iguali¬taria.
Por lo demás, tras más de nueve Elecciones Genera¬les, es ya un sentir generalizado del pueblo español, que el sistema electoral es manifiestamente injusto, donde un partido político puede lograr un único escaño, mientras que otro con menos votos puede obtener seis escaños. Estas transformaciones del voto del ciudadano en escaños tan injustas y desproporcionadas dañan la credibilidad del ciudadano en su sistema electoral y por lo tanto en su sistema democrático, además de uno de los derechos más fundamentales en democracia: el derecho al sufragio igualitario, que consagra nuestra Constitución española en sus artículos 23 y 68, respec¬tivamente.
Pero junto a los argumentos político-sociológicos que claramente se han visto manifestados en el debate públi¬co y en los medios de comunicación social respecto de lo injusto de nuestro sistema electoral, existen otros argu¬mentos jurídicos y axiológicos que aconsejan vivamente una profunda reflexión sobre él. Jurídicamente no parece admisible que los pilares básicos de nuestro sistema electoral continúen marcados, como ya indicamos, por un ley aprobada por las Cortes franquistas. La represen-tación mínima inicial, el tamaño de la circunscripción, el escaso número de diputados, realmente no se correspon¬den con los «criterios de representación proporcional» que marca nuestra propia Constitución española en su artículo 68.3. No parece verdaderamente muy coherente que el Título VIII del texto constitucional y la actual organización territorial del Estado sean las Comunidades Autónomas, y el sistema electoral consagre la provincia como circunscripción electoral. Desde luego no es un criterio que favorezca la proporcionalidad, ni tampoco, por lo demás, una división acorde con el Estado de las Autonomías fruto de nuestra Constitución.
Por el contrario, nuestro actual sistema electoral refleja unos claros efectos mayoritarios dado el peque¬ño tamaño de la circunscripción, utilizando una divi¬sión de la España decimonónica, la provincia, no la de actual España constitucional. Tampoco hoy se sostiene el escaso número de diputados fijado por la Ley Orgá¬nica del Régimen Electoral General de 1985 —350 según su artículo 162.1— pudiéndose llegar, según el artículo 68.1 de la Constitución a 400 diputados, algo más coherente con los criterios de representación pro¬porcional del propio artículo 68, apartado tres. En fin, no es muy lógico que el artículo 68.1 postule la igual¬dad del voto, derecho importante donde los haya, para luego regular en el apartado siguiente del mismo artículo una difícilmente justificable hoy representa-ción mínima inicial que el artículo 162.2 de la LOREG fija en dos diputados.
Esto en lo que se refiere a los argumentos jurídico-constitucionales. Sin embargo, junto a ellos, hay otros de carácter más axiológicos como la igualdad y la justi¬cia que nuestra Constitución consagra como valores superiores del ordenamiento jurídico en el primero de nuestros artículos.
El resultado práctico de la LOREG está producien¬do claros ejemplos de desigualdades e injusticias entre el valor del voto de distintas circunscripciones de Espa¬ña, estando unas sobrerrepresentadas y otras subrepre¬sentadas, no teniendo por tanto el mismo valor para lograr un escaño el voto emitido en una circunscrip¬ción, que el emitido en otra. Hay que tener presente que el constituyente de 1978 dio una importancia capital a la LOREG, tanto es así que es la única Ley Orgánica que aparece individualizada en el artículo 81.1 CE, y esto por ser la Ley que distribuye el poder político en España, esto es, transformar los votos en escaños.
Uno de los principios básicos de nuestro sistema político es la soberanía popular que regula el artículo 1.2 de nuestro Texto constitucional: «La soberanía nacio¬nal reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado». El sistema electoral ha de ser respetuoso con este principio esencial en democracia, y no puede distorsionar la voluntad libremente manifes¬tada por el pueblo en las urnas. En esta materia, la democracia española no puede ni debe permitir que se produzcan resultados desigualitarios e injustos. Por ello, esta demanda de modificación y mejora democrá¬tica de nuestra ley electoral se hace prioritaria e impro¬rrogable de cara a futuras consultas electorales.
Por último, ya que la reforma del tamaño de la cir¬cunscripción electoral, pasar de la provincia a la Comu¬nidad Autónoma en 198 Diputados y un circunscripción única a nivel nacional para 200 Diputados, y la supre¬sión de la representación mínima inicial, requieren reforma constitucional, se insta en el plazo de un mes desde la aprobación de la presente proposición de ley al Gobierno a que inicie el correspondiente proyecto de ley de reforma del artículo 68.2 de la Constitución en los términos que establece la disposición transitoria de esta proposición.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición de Ley
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Uno. El artículo 162.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente manera: «1. El Congreso está formado por cuatrocientos Diputados».
Dos. El artículo 162. 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente manera: «2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de un Diputado. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado».
Tres. El artículo 162.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente manera: «3. Los trescientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las circunscripciones electorales correspondientes en proporción a su población oficial, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por trescientos cuarenta y ocho la cifra total de la población oficial de las circunscripciones peninsula¬res e insulares.
b) Se adjudican a cada circunscripción tantos Diputados como resulten, en números enteros, de divi¬dir la población de la circunscripción por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignan¬do uno a cada una de las circunscripciones cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor».
Cuatro. El artículo 163.1.a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que señala: «a) No se tienen en cuenta aquellas candi¬daturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscrip-ción», queda suprimido.
Disposición transitoria.
En el plazo de un mes desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno iniciará la tramitación de un proyecto de ley de reforma de la Constitución que modifique su artículo 68.2 y establezca lo siguiente: «La circunscripción electoral es la Comunidad Autóno¬ma para 198 Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputa¬dos en proporción a la población oficial de cada cir¬cunscripción. Los 200 Diputados restantes se elegirán en una única circunscripción de carácter nacional entre aquellas candidaturas que hubieran obtenido votos váli¬dos emitidos en un conjunto de Comunidades Autóno¬mas que sumen al menos el 65 por 100 de la población oficial de España».
Disposición derogatoria.
Quedan sin efecto las disposiciones de igual o infe¬rior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AHORA SE VERA SI ES VERDAD QUE TIENEN INTERES EN QUE UN VOTO VALGA IGUAL, EN CATALUÑA, GALICIA, O EN CUALQUIER PARTE DE ESPAÑA.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
IX LEGISLATURA
Serie B: 25 de abril de 2008 Núm. 99-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000085 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley de Régimen Electoral General.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asun¬to de referencia.
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000085
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley de Régimen Electoral General.
Acuerdo:
Admitir a trámite, excepto en lo relativo a la disposi¬ción transitoria de la iniciativa, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publica¬ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2008.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada doña Rosa Díez González, de Unión, Progre¬so y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Electoral, para su debate en Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2008.—Rosa Díez González, Diputada.—Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Exposición de motivos
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régi¬men Electoral General (LOREG), vino a consolidar un sistema electoral cuyos parámetros principales se fija¬ron en la todavía franquista Ley para la Reforma Políti¬ca de 4 de enero de 1977. Los mismos fueron desarro¬llados en el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, que reguló las primeras elecciones democráticas tras la dictadura franquista, y en 1978 pasaron a formar parte de la Constitución española.
No cabe duda de que el sistema electoral español diseñado en plena transición política cumplió con las necesidades del momento para que no fueran excesivas las fuerzas políticas que protagonizaran ésta. Pero ya han pasado más de tres décadas desde la primeras elec¬ciones democráticas de 15 de junio de 1977 y el siste¬ma electoral ha mostrado después de estos treinta años algunas disfuncionalidades que es preciso corregir para una vida democrática más representativa, justa e iguali¬taria.
Por lo demás, tras más de nueve Elecciones Genera¬les, es ya un sentir generalizado del pueblo español, que el sistema electoral es manifiestamente injusto, donde un partido político puede lograr un único escaño, mientras que otro con menos votos puede obtener seis escaños. Estas transformaciones del voto del ciudadano en escaños tan injustas y desproporcionadas dañan la credibilidad del ciudadano en su sistema electoral y por lo tanto en su sistema democrático, además de uno de los derechos más fundamentales en democracia: el derecho al sufragio igualitario, que consagra nuestra Constitución española en sus artículos 23 y 68, respec¬tivamente.
Pero junto a los argumentos político-sociológicos que claramente se han visto manifestados en el debate públi¬co y en los medios de comunicación social respecto de lo injusto de nuestro sistema electoral, existen otros argu¬mentos jurídicos y axiológicos que aconsejan vivamente una profunda reflexión sobre él. Jurídicamente no parece admisible que los pilares básicos de nuestro sistema electoral continúen marcados, como ya indicamos, por un ley aprobada por las Cortes franquistas. La represen-tación mínima inicial, el tamaño de la circunscripción, el escaso número de diputados, realmente no se correspon¬den con los «criterios de representación proporcional» que marca nuestra propia Constitución española en su artículo 68.3. No parece verdaderamente muy coherente que el Título VIII del texto constitucional y la actual organización territorial del Estado sean las Comunidades Autónomas, y el sistema electoral consagre la provincia como circunscripción electoral. Desde luego no es un criterio que favorezca la proporcionalidad, ni tampoco, por lo demás, una división acorde con el Estado de las Autonomías fruto de nuestra Constitución.
Por el contrario, nuestro actual sistema electoral refleja unos claros efectos mayoritarios dado el peque¬ño tamaño de la circunscripción, utilizando una divi¬sión de la España decimonónica, la provincia, no la de actual España constitucional. Tampoco hoy se sostiene el escaso número de diputados fijado por la Ley Orgá¬nica del Régimen Electoral General de 1985 —350 según su artículo 162.1— pudiéndose llegar, según el artículo 68.1 de la Constitución a 400 diputados, algo más coherente con los criterios de representación pro¬porcional del propio artículo 68, apartado tres. En fin, no es muy lógico que el artículo 68.1 postule la igual¬dad del voto, derecho importante donde los haya, para luego regular en el apartado siguiente del mismo artículo una difícilmente justificable hoy representa-ción mínima inicial que el artículo 162.2 de la LOREG fija en dos diputados.
Esto en lo que se refiere a los argumentos jurídico-constitucionales. Sin embargo, junto a ellos, hay otros de carácter más axiológicos como la igualdad y la justi¬cia que nuestra Constitución consagra como valores superiores del ordenamiento jurídico en el primero de nuestros artículos.
El resultado práctico de la LOREG está producien¬do claros ejemplos de desigualdades e injusticias entre el valor del voto de distintas circunscripciones de Espa¬ña, estando unas sobrerrepresentadas y otras subrepre¬sentadas, no teniendo por tanto el mismo valor para lograr un escaño el voto emitido en una circunscrip¬ción, que el emitido en otra. Hay que tener presente que el constituyente de 1978 dio una importancia capital a la LOREG, tanto es así que es la única Ley Orgánica que aparece individualizada en el artículo 81.1 CE, y esto por ser la Ley que distribuye el poder político en España, esto es, transformar los votos en escaños.
Uno de los principios básicos de nuestro sistema político es la soberanía popular que regula el artículo 1.2 de nuestro Texto constitucional: «La soberanía nacio¬nal reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado». El sistema electoral ha de ser respetuoso con este principio esencial en democracia, y no puede distorsionar la voluntad libremente manifes¬tada por el pueblo en las urnas. En esta materia, la democracia española no puede ni debe permitir que se produzcan resultados desigualitarios e injustos. Por ello, esta demanda de modificación y mejora democrá¬tica de nuestra ley electoral se hace prioritaria e impro¬rrogable de cara a futuras consultas electorales.
Por último, ya que la reforma del tamaño de la cir¬cunscripción electoral, pasar de la provincia a la Comu¬nidad Autónoma en 198 Diputados y un circunscripción única a nivel nacional para 200 Diputados, y la supre¬sión de la representación mínima inicial, requieren reforma constitucional, se insta en el plazo de un mes desde la aprobación de la presente proposición de ley al Gobierno a que inicie el correspondiente proyecto de ley de reforma del artículo 68.2 de la Constitución en los términos que establece la disposición transitoria de esta proposición.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición de Ley
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Uno. El artículo 162.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente manera: «1. El Congreso está formado por cuatrocientos Diputados».
Dos. El artículo 162. 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente manera: «2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de un Diputado. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado».
Tres. El artículo 162.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente manera: «3. Los trescientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las circunscripciones electorales correspondientes en proporción a su población oficial, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por trescientos cuarenta y ocho la cifra total de la población oficial de las circunscripciones peninsula¬res e insulares.
b) Se adjudican a cada circunscripción tantos Diputados como resulten, en números enteros, de divi¬dir la población de la circunscripción por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignan¬do uno a cada una de las circunscripciones cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor».
Cuatro. El artículo 163.1.a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que señala: «a) No se tienen en cuenta aquellas candi¬daturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscrip-ción», queda suprimido.
Disposición transitoria.
En el plazo de un mes desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno iniciará la tramitación de un proyecto de ley de reforma de la Constitución que modifique su artículo 68.2 y establezca lo siguiente: «La circunscripción electoral es la Comunidad Autóno¬ma para 198 Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputa¬dos en proporción a la población oficial de cada cir¬cunscripción. Los 200 Diputados restantes se elegirán en una única circunscripción de carácter nacional entre aquellas candidaturas que hubieran obtenido votos váli¬dos emitidos en un conjunto de Comunidades Autóno¬mas que sumen al menos el 65 por 100 de la población oficial de España».
Disposición derogatoria.
Quedan sin efecto las disposiciones de igual o infe¬rior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AHORA SE VERA SI ES VERDAD QUE TIENEN INTERES EN QUE UN VOTO VALGA IGUAL, EN CATALUÑA, GALICIA, O EN CUALQUIER PARTE DE ESPAÑA.
sábado, 20 de febrero de 2010
RESUCITAN A TORQUEMADA
TORQUEMADA, «el martillo de los herejes, la luz de España, el salvador de su país, el honor de su orden». Para evitar la propagación de las «herejías», Torquemada, al igual que se hacía en toda Europa, promovió la quema de literatura no católica, en particular bibliotecas.
Al igual que Torquemada tuvo su padrino, hoy la SGAE, tiene el suyo don ZP, caudillo donde los haya que permite y apodera la nueva Inquisición, y sino como les deja que propongan el gravamen sobre los préstamos en la Bibliotecas, una nueva Edad Media ha resurgido y sus justicieros la amadisima SGAE. Esbirros a las ordenes de nuestro amadisimo Gobierno. Favores con Derechos de PERNADA se pagan.
Al igual que Torquemada tuvo su padrino, hoy la SGAE, tiene el suyo don ZP, caudillo donde los haya que permite y apodera la nueva Inquisición, y sino como les deja que propongan el gravamen sobre los préstamos en la Bibliotecas, una nueva Edad Media ha resurgido y sus justicieros la amadisima SGAE. Esbirros a las ordenes de nuestro amadisimo Gobierno. Favores con Derechos de PERNADA se pagan.
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